Las personas que sólo tienen rentas del trabajo por importe inferior a 22.000 euros no están obligadas a presentar IRPF pero hay excepciones, ya que el límite será de 12.643 euros si durante el año pasado cobró de más de una empresa y la suma total de los pagos del segundo y demás pagadores superó los 1.500 euros.
Nota: Si tuvo dos pagadores porque su empresa fue absorbida por otra, se entiende que sólo hay un pagador (aunque durante el año haya cobrado de dos empresas con CIF distinto) ya que en estos casos se produce una “sucesión empresarial”, y la empresa adquirente asume las obligaciones de la adquirida
Otras excepciones. El límite de 12.643 euros también actúa en los siguientes supuestos:
1. Si durante el año percibió salarios sujetos al tipo fijo de retención del 35% (o del 19%) aplicable a los administradores de empresas, o del 15% por impartir cursos o realizar obras literarias, artísticas o científicas cediendo los derechos de autor.
2. Cuando el pagador no haya estado obligado a retenerle (empleados del hogar, cobro de pensiones del extranjero…).
3. Si percibió una pensión compensatoria de su excónyuge o anualidades de alimentos no exentas.
4. Por último, si todas sus rentas del trabajo consistieron en prestaciones pasivas (por jubilación, incapacidad, etc.) de más de un pagador y el tipo de retención aplicado no ha sido establecido por la AEAT tras solicitarlo a través del modelo 146.