Según la ley, si su empresa acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede tramitar un ERE temporal . En concreto, puede suspender los contratos de trabajo de sus empleados durante el tiempo necesario para superar sus dificultades o pueden reducir sus jornadas diarias entre un 10% y un 70%.
Si lo que necesita es suspender los contratos de trabajo de sus empleados porque, por ejemplo, su planta de producción se está viendo afectada por la situación que se está produciendo en China hay que alegar causas productivas, organizativas y económicas.
- A modo de ejemplo existen causas organizativas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Por tanto, si necesita cerrar un centro de trabajo durante un tiempo porque no tiene trabajo para sus empleados, hay que alegar causas organizativas entre las que se encontraría que el bloqueo que existe en China a causa del coronavirus le impide disponer de las piezas o material necesarios para mantener activa su planta de producción.
- Si además su empresa tiene clientes en otros países a los que no puede servir porque tenga problemas con los transportistas, se pueden alegar causas productivas, ya que como consecuencia de la imposibilidad de transportar las mercancías, se está produciendo en su fábrica una acumulación de stock y le sobra mamo de obra y es por lo que usted necesitaría iniciar una ERTE para ajustar la mano de obra a la demanda real de sus productos.
- Las circunstancias anteriores le pueden llevar también a tener pérdidas en su empresa por lo que puede alegar causas económicas.
Hay otras posibilidades que ofrece la legislación laboral y es reducir las jornadas de trabajo entre un 10 y un 70%, para lo que tendrá que plantear un Erte.
Los efectos que tiene es que en caso de suspensión de los contratos de trabajo los empleados afectados por la suspensión de sus contratos cobraran el paro y aquellos que vean reducida su jornada ahorra el salario de la parte de jornada no trabajada.
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